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Estatutos Sociales

Artículo Primero. Denominación. 
Bajo la denominación de LSE Alumni Argentina ("LSE AA") se constituye esta entidad sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que en lo sucesivo se regirá por los siguientes ESTATUTOS:

Artículo Segundo. Objeto.
Tendrá por objeto fomentar la unión entre los ex-alumnos de The London School of Economics and Political Science (LSE) residentes en la Argentina para: 
a) Promover la vinculación del LSE AA con otros centros de enseñanza universitaria y de post-grado en la Argentina y otros países, que ofrezcan condiciones adecuadas y objetivos recíprocos. 
b) Promover el intercambio de profesores, alumnos e investigadores del LSE con sus similares de Argentina, en programas y actividades de interés común. 
c) Propender al acercamiento con organizaciones similares y/o afines, nacionales o del extranjero; pudiendo para ello suscribir las correspondientes afiliaciones y acuerdos de todo tipo. 
d) Promover y propender al otorgamiento y concesión de becas y otros beneficios y facilidades similares, a graduados de Universidades Argentinas y que, a juicio de la Comisión Directiva, sean merecedores de llevar a cabo estudios de post-grado, investigación y/o perfeccionamiento en LSE, y 
e) Realizar todo tipo de actividad lícita tendiente al cumplimiento de los objetivos que animaron a su constitución.

Artículo Tercero. Capacidad Jurídica.
Tendrá la capacidad jurídica necesaria para adquirir derechos y contraer obligaciones, por medio de sus representantes legales y de acuerdo con las leyes vigentes. No podrá adquirir bienes inmuebles o muebles registrables sin autorización expresa de la Asamblea; autorización que también necesitará para vender tales bienes. Las obligaciones que contraiga la LSE AA serán en su nombre y no podrá recaer sobre ninguno de sus asociados.

Artículo Cuarto. Del Patrimonio.
Constituyen patrimonio de la LSE AA los bienes que tenga en la actualidad y los que adquiera en el futuro, así como también los recursos provenientes de: 
a) las cuotas que abonen sus asociados; 
b) la renta de sus bienes; 
c) los ingresos que se obtengan por dictado de conferencias, realización de cursos, viajes y/o publicaciones y cualquier otra actividad que realice dentro de su objeto; 
d) por donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden y 
e) cualquier otro o beneficio ingreso que pudiera tener por medios lícitos, permitido a entidades de bien público y sin fines de lucro.

Artículo Quinto. De los Socios:
La LSE AA tendrá tres categorías de Socios: 
a) Socios Activos-Fundadores: son aquéllos que han impulsado y concretado la formación del LSE AA hasta la fecha de su constitución; 
b) Socios Activos: quienes que, tras manifestar su intención de pertenecer al LSE AA, acrediten haber obtenido en LSE títulos de grado o post-grado o acrediten haber participado en cursos o programas de formación o especialización por períodos continuados mayores de seis (6) meses en LSE, en disciplinas o especialidades que integren o hayan integrado los programas de estudio de dicha Universidad y sean -a propuesta de uno o más socios- aceptados por la Comisión Directiva; 
c) Socios Honorarios: son aquéllos que hayan prestado servicios de importancia al LSE AA y la aprobación de su incorporación, se efectuará en la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o alguno de los socios Activos Fundadores.

Artículo Sexto. De las Obligaciones de los Socios:
Los Socios deberán: 
a) cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, 
b) asistir a las Asambleas y reuniones mensuales que se programen así como desempeñar debidamente las Comisiones y/o mandatos que se les hubieren encargado y/o que les confiaren la Comisión Directiva, 
c) abonar -en el domicilio de la LSE AA y en tiempo y forma- las cuotas sociales y/o contribuciones fijadas por la Asamblea y/o la Comisión Directiva.

Artículo Séptimo. De las Asambleas:
Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva a través del Secretario -por E-mail, fax o nota dirigida a los Socios-, con expresa mención del Orden del Día y en el caso de las Asambleas Ordinarias, se acompañará la Memoria y Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario y el Informe del Organo de Fiscalización. La convocatoria se efectuará con una anticipación de 30 (treinta) días. Quedarán debidamente constituidas en la hora indicada en la convocatoria y con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En caso de no tenerse el Quórum indicado, tanto en las Ordinarias como en las Extraordinarias, la constitución de las mismas se efectuará con el número de asistentes, una vez pasada una hora de la fijada en la convocatoria.

Artículo Octavo. De los Tipos de Asambleas:
Habrá dos clases de Asambleas: las Ordinarias y las Extraordinarias. 
a) Las Ordinarias: se celebrarán anualmente dentro de los 120 (ciento veinte) días de cerrado el ejercicio. En su transcurso, los Socios elegirán a los miembros de la Comisión Directiva, como así también a los del Organo de Fiscalización. Tratarán cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día. Las mismas, serán presididas por quien resultare designado de entre los presentes. Las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente de la Comisión Directiva. 
b) Las Extraordinarias: serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o lo solicite el Organo de Fiscalización o el 20% (veinte) de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos, deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y la Asamblea celebrarse dentro de los 30 (treinta) días. 

En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sólo tendrán voto los Socios Activos-Fundadores y los Socios Activos. El sistema de votación será secreto y para participar de las Asambleas y emitir su voto, el Socio tendrá que estar al día en el pago de sus cuotas sociales. 
El Socio que no pueda asistir a cualquiera de las Asambleas, podrá otorgar un poder por escrito a favor de otro asociado para que lo represente para ese acto determinado y vote en su nombre. Un Socio no podrá otorgar más de un poder o aceptar más de dos mandatos. Las resoluciones aprobadas en las Asambleas se harán constar en un libro de Actas que llevará el Secretario en forma personal y será firmado por la o las personas designadas por la Asamblea para tal fin.

Artículo Noveno. De la Comisión Directiva:
La LSE AA estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de hasta 5 (cinco) Miembros Titulares y hasta 5 (cinco) Vocales Suplentes que reemplazarán a los Titulares en caso de fallecimiento, renuncia o exclusión; siendo convocados estos últimos en el orden de prioridad en que fueron elegidos.

Serán Miembros Titulares de la Comisión Directiva: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Pro Secretario. El mandato de ambos, Titulares y Suplentes, será de 2 (dos) años pudiendo ser re-electos.

La Comisión Directiva tendrá Quórum para sesionar válidamente con la presencia de 3 (tres) de sus Miembros.

La convocatoria a reuniones de la Comisión Directiva la efectuará el Presidente con una anticipación no menor a 3 (tres) días, del mismo modo que el establecido para la convocatoria a las Asambleas o de otra forma fehaciente; debiendo concretarse una reunión al menos una vez cada 3 (tres) meses. Las decisiones de la Comisión Directiva se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Serán sus Atribuciones y Funciones: 1) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. 2) Ejecutar las resoluciones que adopten las Asambleas e interpretar los Estatutos. 3) Efectuar llamados a Asamblea y nombrar las Comisiones que considere convenientes para con los objetivos de la LSE AA. 4) Aceptar el ingreso de nuevos socios y resolver sobre su renuncia, suspención y/o expulsión. 5) Considerar -a propuesta de un socio- el ingreso de nuevos Socios Activos y de Socios Honorarios. 6) Ejercer el control de todos los ingresos y autorizar todos los pagos y gastos necesarios. 7) Establecer las cuotas ordinarias. 8) Abrir cuentas corrientes y realizar toda clase de operaciones legales con entidades bancarias de nacionales, provinciales, municipales, mixtas y/o privadas. 9) Promover la publicación de trabajos, conferencias, seminarios u otros actos destinados a la difusión o cumplimiento de los objetivos de la LSE AA. 10) Controlar y propulsar el buen funcionamiento de la LSE AA y decidir sobre la afiliación y/o contratación con organismos análogos, similares o afines. 11) Decidir sobre el otorgamiento de becas u otros beneficios similares a estudiantes y/o investigadores argentinos que quieran completar o perfeccionar sus estudios en la LSE. 12) Adquirir los bienes adecuados a los fines y/o existencia de la LSE AA pudiendo a tales efectos, celebrar actos con terceros. 13) Nombrar y/o despedir al personal de la LSE AA así como imponer sanciones disciplinarias al personal dependiente.

Artículo Décimo. Del Organo de Fiscalización.
El Organo de Fiscalización estará integrado por 3 (tres) socios activos, que durarán en sus funciones 1 (un) año y serán elegidos por la Asamblea, pudiendo ser re-elegibles. Todos serán titulares. Tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 
a) Examinar los libros y documentos de la LSE AA cada 90 (noventa) días; 
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estimaren conveniente; 
c) Fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores; 
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios; 
e) Emitir dictamen anual sobre la Memoria, Inventario Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; 
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; 
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, elevando los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; 
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la LSE AA; 
i) Cuidar de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración de la LSE AA.

Artículo Decimoprimero. De las Funciones de los Miembros de la Comisión Directiva.
El Presidente será el representante legal de la LSE AA. Presidirá y convocará a las Asambleas y presidirá la Comisión Directiva, junto al Secretario firmará las Actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva así como la documentación y la correspondencia de la LSE AA. Junto al Tesorero y de acuerdo con las resoluciones de la Comisión Directiva, firmará los instrumentos de pago por obligaciones asumidas por la LSE AA. El Vice-Presidente lo secundará y lo reemplazará en caso de ausencia, enfermedad, renuncia y/o fallecimiento. El Secretario por su parte llevará el libro de Actas de Asamblea, de reuniones de la Comisión Directiva y el Registro de Socios, preparará la Memoria Anual y firmará la correspondencia y documentos del Centro, su archivo, manejo del personal y demás actos administrativos. Convocará -en nombre del Presidente - a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva participando en ellas y redactando las actas respectivas, las que firmará con el Presidente. El Pro-Secretario lo secundará en esta tarea y lo reemplazará en casos de ausencia, enfermedad, renuncia y/o fallecimiento. El Tesorero asistirá a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva; se ocupará de todo lo relacionado con el cobro de los distintos ingresos de la LSE AA; llevará la contabilidad e informará mensualmente a la Comisión Directiva del estado financiero, de los recursos y de los gastos. Para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria, anualmente elevará a consideración del Organo de Fiscalización para su dictamen, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos.esta información deberá presentarla dentro de los 60 (sesenta) días de cerrado el ejercicio. Pagará todos los gastos autorizados por la Comisión Directiva. Su firma en las Ordenes de pago, para ser válida, deberá ser acompañada por la del Presidente o del Vicepresidente en su caso. El Pro-Secretario lo secundará en estas tareas y lo reemplazará en caso de ausencia, enfermedad, renuncia y/o fallecimiento.

Artículo Decimosegundo. De la Reforma de los Estatutos y la disolución.
La reforma de los Estatutos sólo podrá ser resuelta en una Asamblea y deberá aprobarse con los 2/3 (dos tercios) de los votos de los Socios Activos - Fundadores presentes, y en ausencia de estos con los 2/3 (dos tercios) de los votos de los Socios Activos presentes con derecho a voto. La reforma así aprobada tendrá vigencia cuando sea aprobada por la Inspección General de Justicia. Si hubiere la cantidad de asociados suficientes para el funcionamiento de los órganos sociales dispuestos a continuar con la LSE AA, ésta no podrá ser disuelta. Se tratará en una Asamblea Extraordinaria y se exigirá el asentimiento de las 4/5 (cuatro quintas) partes de los votos de los socios presentes. Aprobada la liquidación, se designarán los liquidadores que podrán ser, la misma Comisión Directiva u otra Comisión de personas que aquella designe. El Organo de Fiscalización vigilará las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas, si hubiere remanente de bienes, se destinará a entidades de bien público y sin fines de lucro, con personería jurídica en la República Argentina, exentas del pago de impuestos en el orden nacional, provincial y municipal.

Socios Fundadores:

- Víctor Beker
- Alejandro Gancedo
- Fernando Tow
- Joaquín Ibáñez
- Damiana Fernández Criado
- Marcela García Torres
- Ursula Sturzenegger
- Selina Memedova
- Gabriel Rizzo.


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