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Estatutos
Sociales
Artículo Primero. Denominación.
Bajo la denominación de LSE Alumni Argentina ("LSE AA")
se constituye esta entidad sin fines de lucro, con domicilio en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que en lo sucesivo se regirá por
los siguientes ESTATUTOS:
Artículo
Segundo. Objeto.
Tendrá por objeto fomentar la unión entre los ex-alumnos de
The London School of Economics and Political Science (LSE)
residentes en la Argentina para:
a) Promover la vinculación del LSE AA con otros centros de
enseñanza universitaria y de post-grado en la Argentina y otros
países, que ofrezcan condiciones adecuadas y objetivos
recíprocos.
b) Promover el intercambio de profesores, alumnos e investigadores
del LSE con sus similares de Argentina, en programas y actividades
de interés común.
c) Propender al acercamiento con organizaciones similares y/o
afines, nacionales o del extranjero; pudiendo para ello suscribir
las correspondientes afiliaciones y acuerdos de todo tipo.
d) Promover y propender al otorgamiento y concesión de becas y
otros beneficios y facilidades similares, a graduados de
Universidades Argentinas y que, a juicio de la Comisión Directiva,
sean merecedores de llevar a cabo estudios de post-grado,
investigación y/o perfeccionamiento en LSE, y
e) Realizar todo tipo de actividad lícita tendiente al cumplimiento
de los objetivos que animaron a su constitución.
Artículo
Tercero. Capacidad Jurídica.
Tendrá la capacidad jurídica necesaria para adquirir derechos
y contraer obligaciones, por medio de sus representantes legales y
de acuerdo con las leyes vigentes. No podrá adquirir bienes
inmuebles o muebles registrables sin autorización expresa de la
Asamblea; autorización que también necesitará para vender tales
bienes. Las obligaciones que contraiga la LSE AA serán en su nombre
y no podrá recaer sobre ninguno de sus asociados.
Artículo
Cuarto. Del Patrimonio.
Constituyen patrimonio de la LSE AA los bienes que tenga en la
actualidad y los que adquiera en el futuro, así como también los
recursos provenientes de:
a) las cuotas que abonen sus asociados;
b) la renta de sus bienes;
c) los ingresos que se obtengan por dictado de conferencias,
realización de cursos, viajes y/o publicaciones y cualquier otra
actividad que realice dentro de su objeto;
d) por donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le
acuerden y
e) cualquier otro o beneficio ingreso que pudiera tener por medios
lícitos, permitido a entidades de bien público y sin fines de
lucro.
Artículo
Quinto. De los Socios:
La LSE AA tendrá tres categorías de Socios:
a) Socios Activos-Fundadores: son aquéllos que han impulsado y
concretado la formación del LSE AA hasta la fecha de su
constitución;
b) Socios Activos: quienes que, tras manifestar su intención de
pertenecer al LSE AA, acrediten haber obtenido en LSE títulos de
grado o post-grado o acrediten haber participado en cursos o
programas de formación o especialización por períodos continuados
mayores de seis (6) meses en LSE, en disciplinas o especialidades
que integren o hayan integrado los programas de estudio de dicha
Universidad y sean -a propuesta de uno o más socios- aceptados por
la Comisión Directiva;
c) Socios Honorarios: son aquéllos que hayan prestado servicios de
importancia al LSE AA y la aprobación de su incorporación, se
efectuará en la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o
alguno de los socios Activos Fundadores.
Artículo
Sexto. De las Obligaciones de los Socios:
Los Socios deberán:
a) cumplir y hacer cumplir estos Estatutos,
b) asistir a las Asambleas y reuniones mensuales que se programen
así como desempeñar debidamente las Comisiones y/o mandatos que se
les hubieren encargado y/o que les confiaren la Comisión
Directiva,
c) abonar -en el domicilio de la LSE AA y en tiempo y forma- las
cuotas sociales y/o contribuciones fijadas por la Asamblea y/o la
Comisión Directiva.
Artículo
Séptimo. De las Asambleas:
Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva a través
del Secretario -por E-mail, fax o nota dirigida a los Socios-, con
expresa mención del Orden del Día y en el caso de las Asambleas
Ordinarias, se acompañará la Memoria y Balance General, Cuenta de
Gastos y Recursos, Inventario y el Informe del Organo de
Fiscalización. La convocatoria se efectuará con una anticipación
de 30 (treinta) días. Quedarán debidamente constituidas en la hora
indicada en la convocatoria y con la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los socios con derecho a voto. En caso de no
tenerse el Quórum indicado, tanto en las Ordinarias como en las
Extraordinarias, la constitución de las mismas se efectuará con el
número de asistentes, una vez pasada una hora de la fijada en la
convocatoria.
Artículo
Octavo. De los Tipos de Asambleas:
Habrá dos clases de Asambleas: las Ordinarias y las
Extraordinarias.
a) Las Ordinarias: se celebrarán anualmente dentro de los
120 (ciento veinte) días de cerrado el ejercicio. En su transcurso,
los Socios elegirán a los miembros de la Comisión Directiva, como
así también a los del Organo de Fiscalización. Tratarán
cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día. Las mismas,
serán presididas por quien resultare designado de entre los
presentes. Las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de
votos. En caso de empate, decidirá el Presidente de la Comisión
Directiva.
b) Las Extraordinarias: serán convocadas siempre que la
Comisión Directiva lo estime necesario, o lo solicite el Organo de
Fiscalización o el 20% (veinte) de los Socios con derecho a voto.
Estos pedidos, deberán ser resueltos dentro de un término de 10
(diez) días y la Asamblea celebrarse dentro de los 30 (treinta)
días.
En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sólo tendrán voto
los Socios Activos-Fundadores y los Socios Activos. El sistema de
votación será secreto y para participar de las Asambleas y emitir
su voto, el Socio tendrá que estar al día en el pago de sus cuotas
sociales.
El Socio que no pueda asistir a cualquiera de las Asambleas, podrá
otorgar un poder por escrito a favor de otro asociado para que lo
represente para ese acto determinado y vote en su nombre. Un Socio
no podrá otorgar más de un poder o aceptar más de dos mandatos.
Las resoluciones aprobadas en las Asambleas se harán constar en un
libro de Actas que llevará el Secretario en forma personal y será
firmado por la o las personas designadas por la Asamblea para tal
fin.
Artículo
Noveno. De la Comisión Directiva:
La LSE AA estará dirigida y administrada por una Comisión
Directiva compuesta de hasta 5 (cinco) Miembros Titulares y hasta 5
(cinco) Vocales Suplentes que reemplazarán a los Titulares en caso
de fallecimiento, renuncia o exclusión; siendo convocados estos
últimos en el orden de prioridad en que fueron elegidos.
Serán
Miembros Titulares de la Comisión Directiva: el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Pro Secretario. El
mandato de ambos, Titulares y Suplentes, será de 2 (dos) años
pudiendo ser re-electos.
La
Comisión Directiva tendrá Quórum para sesionar válidamente con
la presencia de 3 (tres) de sus Miembros.
La
convocatoria a reuniones de la Comisión Directiva la efectuará el
Presidente con una anticipación no menor a 3 (tres) días, del
mismo modo que el establecido para la convocatoria a las Asambleas o
de otra forma fehaciente; debiendo concretarse una reunión al menos
una vez cada 3 (tres) meses. Las decisiones de la Comisión
Directiva se tomarán por mayoría absoluta de votos.
Serán
sus Atribuciones y Funciones: 1) Cumplir y hacer cumplir estos
Estatutos. 2) Ejecutar las resoluciones que adopten las Asambleas e
interpretar los Estatutos. 3) Efectuar llamados a Asamblea y nombrar
las Comisiones que considere convenientes para con los objetivos de
la LSE AA. 4) Aceptar el ingreso de nuevos socios y resolver sobre
su renuncia, suspención y/o expulsión. 5) Considerar -a propuesta
de un socio- el ingreso de nuevos Socios Activos y de Socios
Honorarios. 6) Ejercer el control de todos los ingresos y autorizar
todos los pagos y gastos necesarios. 7) Establecer las cuotas
ordinarias. 8) Abrir cuentas corrientes y realizar toda clase de
operaciones legales con entidades bancarias de nacionales,
provinciales, municipales, mixtas y/o privadas. 9) Promover la
publicación de trabajos, conferencias, seminarios u otros actos
destinados a la difusión o cumplimiento de los objetivos de la LSE
AA. 10) Controlar y propulsar el buen funcionamiento de la LSE AA y
decidir sobre la afiliación y/o contratación con organismos
análogos, similares o afines. 11) Decidir sobre el otorgamiento de
becas u otros beneficios similares a estudiantes y/o investigadores
argentinos que quieran completar o perfeccionar sus estudios en la
LSE. 12) Adquirir los bienes adecuados a los fines y/o existencia de
la LSE AA pudiendo a tales efectos, celebrar actos con terceros. 13)
Nombrar y/o despedir al personal de la LSE AA así como imponer
sanciones disciplinarias al personal dependiente.
Artículo
Décimo. Del Organo de Fiscalización.
El Organo de Fiscalización estará integrado por 3 (tres)
socios activos, que durarán en sus funciones 1 (un) año y serán
elegidos por la Asamblea, pudiendo ser re-elegibles. Todos serán
titulares. Tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la LSE AA cada 90 (noventa)
días;
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo
estimaren conveniente;
c) Fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia
de títulos y valores;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
en especial en lo referente a los derechos de los socios;
e) Emitir dictamen anual sobre la Memoria, Inventario Balance
General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión
Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la
Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo
juzgue necesario, elevando los antecedentes que fundamenten su
pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando
se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la LSE AA;
i) Cuidar de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la
regularidad de la administración de la LSE AA.
Artículo
Decimoprimero. De las Funciones de los Miembros de la Comisión
Directiva.
El Presidente será el representante legal de la LSE AA.
Presidirá y convocará a las Asambleas y presidirá la Comisión
Directiva, junto al Secretario firmará las Actas de las Asambleas y
de las reuniones de la Comisión Directiva así como la
documentación y la correspondencia de la LSE AA. Junto al Tesorero
y de acuerdo con las resoluciones de la Comisión Directiva,
firmará los instrumentos de pago por obligaciones asumidas por la
LSE AA. El Vice-Presidente lo secundará y lo reemplazará en
caso de ausencia, enfermedad, renuncia y/o fallecimiento. El Secretario
por su parte llevará el libro de Actas de Asamblea, de reuniones de
la Comisión Directiva y el Registro de Socios, preparará la
Memoria Anual y firmará la correspondencia y documentos del Centro,
su archivo, manejo del personal y demás actos administrativos.
Convocará -en nombre del Presidente - a las Asambleas y a las
reuniones de la Comisión Directiva participando en ellas y
redactando las actas respectivas, las que firmará con el
Presidente. El Pro-Secretario lo secundará en esta tarea y
lo reemplazará en casos de ausencia, enfermedad, renuncia y/o
fallecimiento. El Tesorero asistirá a las Asambleas y
reuniones de la Comisión Directiva; se ocupará de todo lo
relacionado con el cobro de los distintos ingresos de la LSE AA;
llevará la contabilidad e informará mensualmente a la Comisión
Directiva del estado financiero, de los recursos y de los gastos.
Para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria, anualmente elevará a
consideración del Organo de Fiscalización para su dictamen, la
Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos.esta información deberá presentarla dentro de los 60
(sesenta) días de cerrado el ejercicio. Pagará todos los gastos
autorizados por la Comisión Directiva. Su firma en las Ordenes de
pago, para ser válida, deberá ser acompañada por la del
Presidente o del Vicepresidente en su caso. El Pro-Secretario
lo secundará en estas tareas y lo reemplazará en caso de ausencia,
enfermedad, renuncia y/o fallecimiento.
Artículo
Decimosegundo. De la Reforma de los Estatutos y la disolución.
La reforma de los Estatutos sólo podrá ser resuelta en una
Asamblea y deberá aprobarse con los 2/3 (dos tercios) de los votos
de los Socios Activos - Fundadores presentes, y en ausencia de estos
con los 2/3 (dos tercios) de los votos de los Socios Activos
presentes con derecho a voto. La reforma así aprobada tendrá
vigencia cuando sea aprobada por la Inspección General de Justicia.
Si hubiere la cantidad de asociados suficientes para el
funcionamiento de los órganos sociales dispuestos a continuar con
la LSE AA, ésta no podrá ser disuelta. Se tratará en una Asamblea
Extraordinaria y se exigirá el asentimiento de las 4/5 (cuatro
quintas) partes de los votos de los socios presentes. Aprobada la
liquidación, se designarán los liquidadores que podrán ser, la
misma Comisión Directiva u otra Comisión de personas que aquella
designe. El Organo de Fiscalización vigilará las operaciones de
liquidación. Una vez pagadas las deudas, si hubiere remanente de
bienes, se destinará a entidades de bien público y sin fines de
lucro, con personería jurídica en la República Argentina, exentas
del pago de impuestos en el orden nacional, provincial y municipal.
Socios
Fundadores:
-
Víctor Beker
- Alejandro Gancedo
- Fernando Tow
- Joaquín Ibáñez
- Damiana Fernández Criado
- Marcela García Torres
- Ursula Sturzenegger
- Selina Memedova
- Gabriel Rizzo.
Copyright © London
School of Economics and Political Science Alumni Argentina 2002
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